Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, el Dr. Wilkins solicitó que la entidad demandada profiriera acto administrativo por medio del cual se le reconociera y ordenara pagarle a su cliente las horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, bonificación por servicios prestados, prima de alimentación, etc., los aportes a seguridad social integral y parafiscales como si su vinculación del 3 de febrero de 1997 al 23 de octubre del 2014 de manera ininterrumpida, hubiese sido como cualquier empleado público de planta de la entidad demandada, al configurarse la figura de servidor público de hecho.
En sentencia de primera instancia, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso falló en favor del señor Luis Antonio Chaparro Pinto. Corpoboyacá apeló esta decisión, pero el Tribunal la confirmó en segunda instancia.